Dichas sanciones se establecen de la siguiente manera en el artículo 13 de la índole 1562 de 2012: “El incumplimiento de los programas de Vitalidad ocupacional, las normas en Salubridad ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Doctrina Caudillo de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) sa